La situación de la disponibilidad de agua en la I Región, II Región y III Región, es sin duda de escasez del recurso y evidentemente es el principal factor que está limitando el desarrollo de esas regiones y en especial el de la actividades minera, agrícola e industrial. La gran demanda está reflejada en la cantidad de derechos existentes que suman aproximadamente18.000 l/s y en las solicitudes de derechos de agua pendientes de resolver, que suman un total que sobrepasan los 10.000 l/s. Según opinión de la Dirección General de Aguas (DGA), el recurso agua está prácticamente agotado en el norte chileno ya que los balances generales de agua a nivel regional, están en negativo; los recursos de agua calculados por las autoridades pertinentes, son mucho menores que la suma de los derechos otorgados más aquellos que están en proceso de aprobación o rechazo.
En general podemos señalar que esta situación se ve agravada por una parte debido a los cambios realizado en la legislación en el año 2005 y por otra a causa de los criterios técnicos aplicados por la DGA. Si esta crisis no se resuelve en el corto plazo, se producirá un descalabro en la minería y se mantendrán con vida solamente los proyectos actualmente en funcionamiento, lo que a su vez irán muriendo a medida que llegan a su vida útil. Si se rompe el dinamismo de incorporar proyectos nuevos, nuevamente el norte chileno se transformará en un lugar de pueblos y ciudades fantasmas o con una actividad económica muy empobrecida, como sucedió con la industria salitrera.
Exploración de Agua Subterránea
La primera etapa para obtener derechos de aprovechamiento de agua subterránea es explorar, encontrar y demostrar su existencia. Para explorar se debe obtener una concesión de exploración de agua subterránea en los terrenos que son de Bienes Nacionales. Si el terreno donde se explora es propio, no hay que solicitar la concesión.
Antes de la modificación, la concesión se otorgaba al primero que la solicitaba, en cambio la Normativa se modificó y hoy la concesión de un área se remata entre los solicitantes. Obviamente si el solicitante es uno solo, no hay remate y se entrega a éste.
Se entiende que la modificación se realizó basado en que en el norte de Chile son pocos los sectores que pueden ser objeto de una exploración de agua subterránea y se generaba una situación muy incómoda al momento de renovar de concesionario puesto que la concesión dura como máximo dos años. Para asegurar el primer puesto el día en que el área quedaba libre, los interesados se instalaban en la puerta de la DGA con muchos días y hasta meses de anticipación. Generándose en mas de una ocasión, desagradables discusiones y peleas entre los diferentes interesados en un área determinada.
La instauración del remate entre los interesados, eliminó esta situación de esperar con anticipación para ganar el primer lugar, puesto que la nueva Ley realiza el remate entre los interesados que presentan solicitudes por la misma área dentro de los primeros 6 meses desde que se presenta la primera solicitud.
Sin embargo, en la situación actual, se produce la situacion injusta de que una compañía realice estudios para escoger y seleccionar un área de buen potencial hidrogeológico, pero todos sus estudios no podrán avalar la obtención de la concesión del área seleccionada ya que al ser hoy el agua un bien tan escaso, cuando esta compañía solicite el área que ha estado estudiando, aparecerán otros interesados en obtener agua y solicitarán el mismo sector y participarán del remate que será ganado por la compañía que tenga mas recursos económicos. En la situación legal anterior se beneficiaba al solicitante con conocimientos sobre exploraciones de agua subterránea y en la actualidad dado el cambio en la Ley, se favorece al peticionario que tiene mayor recurso económico.
Plan de Alerta Temprana
Esta exigencia está orientada a aquellos usuarios del agua subterránea que realizan un bombeo intensivo del acuífero. Por la estructura propia de los usuarios del agua subterránea en Chile, esta medida se exige solamente a la minería, pero poco a poco irá instaurándose a las empresas industriales de otros rubros.
El Plan de Alerta Temprana o PAT tiene como objetivo establecer un sistema de monitoreo que evite la generación de efectos negativos al medio ambiente o a los derechos de agua de terceros, por lo tanto en su primera etapa debe contener un estudio sobre los posibles efectos negativos que podría provocar el bombeo intensivo de los pozos cuyos derechos de agua se están solicitando. El estudio en cuestión debe incluir modelos matemáticos que permitan extrapolar los efectos hasta los 50 años y un mismo período de recuperación.
Una vez definidos los posibles efectos negativos se deberá fijar los límites de las variables que se medirán para evitar los daños. Fijados los límites de las variables se debe planificar la red de monitoreo especificando las variables a medir, los lugares y la frecuencia.
Al final se debe incluir las medidas a tomar en el caso de llegar o sobrepasar los límites definidos y también debe existir un compromiso en cuanto a la implementación de la red de monitoreo ya que lo mas probable es que no todos los pozos de monitoreo estén construidos ni los puntos de medida implementados para tener medidas reproducibles y confiables.
Con el establecimiento de esta exigencia, el PAT, el otorgamiento de un derecho toma al menos 6 meses mas que anteriormente y si bien antes del cambio de la Ley bastaba con obtener el derecho de aprovechamiento para poder utilizar el agua, hoy se debe obtener el derecho de aprovechamiento y posteriormente la aprobación del PAT con lo cual se obtiene el derecho a uso. Los tiempos se alargan cuando el bombeo intenso evidencia efectos negativos porque en ese caso la aprobación del PAT se produce después de la aprobación del permiso ambiental del proyecto minero.
La exigencia de aprobar el PAT para el caso de todos los proyectos mineros, significa que los futuros proyectos mineros que no cuenten al día de hoy con derechos de aprovechamientos deben estimar que desde que se adjudica un área de exploración (8 a 12 meses), demorarán unos cuatro años hasta la aprobación del PAT, si todo marcha sobre ruedas y no se producen discrepancias teóricas con los técnicos de la Dirección General de Aguas (DGA).
Considerando las exigencias técnicas para el desarrollo de un PAT y por otra parte viendo las exigencias técnicas de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que los proyectos mineros deben presentar y aprobar, el PAT parece una exigencia redundante que solo trae como consecuencia retrasar la obtención del derecho de aprovechamiento y uso. Recordemos que basados en el EIA, las autoridades pueden limitar el uso del derecho de agua, lo cual también pretende hacer la DGA al crear la figura de aprobar el PAT para entregar un derecho de uso del agua.
Criterio técnico
Las pocas área de Bienes Nacionales que hoy pueden ser objeto de una exploración de agua subterránea, se ubican en el Altiplano Chileno, lo cual por ubicación y altitud es favorable por presentar precipitaciones prácticamente todos los años, al contrario de lo que sucede en las partes mas bajas donde las precipitaciones son eventos muy ocasionales.
El Altiplano de la Cordillera de Los Andes se desarrolla enteramente en un ambiente volcánico moderno donde interaccionan flujos de lavas, ignimbritas, tobas, brechas volcánicas, con alzamiento, solevantamientos, rotaciones y colapsos de calderas. En esta compleja geología y estratigrafía de ambiente volcánico, los pozos pueden tener rendimientos sorprendentes, siendo comunes los pozos con rendimientos superiores a los 100 litros por segundo, lo cual demuestra las buenas condiciones hidrogeológicas de estos acuíferos.
Las cuencas hidrológicas no tienen correlación con las cuencas hidrogeológicas en este tipo de ambiente volcánico moderno ya que las primeras están relacionadas con los flujos superficiales determinado por la topografía, en cambio la cuenca hidrogeológica está relacionada al escurrimiento subterráneo del agua determinado por la forma en que se produjeron los flujos volcánicos o el movimiento de las fallas y estructuras.
La DGA siempre ha mantenido una posición escéptica al concepto de cuenca hidrogeológica, lo que va en directo desmedro del potencial de los acuíferos del altiplano, lo cual a su vez provoca una gran desilusión en los exploradores y en aquellos que necesitan del agua subterránea, puesto que hay recursos aprovechable por esta comunidad tan necesitada de agua y que no puede ser utilizada por una discrepancia básica en los conceptos hidrogeológicos con la DGA.
Conclusiones
- Considerando que el recurso agua es un bien muy escaso en el norte chileno, el cambio relativo al remate de las concesiones de exploración de agua subterránea, las exploraciones de agua subterránea en terrenos de Bienes Nacionales será monopolizado por las compañías mineras de mayor poder económico, negando la viabilidad a los proyectos de empresas de menores recursos económicos, independiente de las bondades del proyecto en sí.
- La exigencia del PAT pareciera ser redundante puesto que ese tema debe tratarse con igual o mayor detalle en el EIA que los proyectos mineros u otros de gran envergadura deben someter a las autoridades ambientales.
- Si el gobierno quiere fomentar el desarrollo de la minería, agricultura o industria en el norte de Chile, debe necesariamente analizar con bases técnicas sólidas, el desarrollo de los acuíferos en ambiente volcánico, ya que estos ambientes son los únicos que quedan por desarrollar. Su explotación adecuada permitiría abastecer a muchos de los futuros proyectos, en especial los mineros, que a muy corto plazo perderán su viabilidad por falta del recurso agua.
- El establecimiento de aprobar el PAT, ha incrementado el tiempo de obtención de derecho agua en al menos 6 meses.
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